Buscar este blog

miércoles, 17 de abril de 2013

Historiografía mexicana C I N C O: Historiograficidad y Ciencia Jurídica


Historiografía mexicana C I N C O: 
Historiograficidad y Ciencia jurídica





La asunción institucional del miedo,
la destitución oficial del mentir e imponer fuego,
el crédito depositado en comienzo a las estructuras del Derecho,
la labranza y las sustituciones,
la buena voluntad y los infiernos interiores,
Una nación de Fe en silencio quien transcurre,
Ahí,
prescripción donde estructuran la fuente.



English: Mexico´s Supreme Court of Justice Bui...
English: Mexico´s Supreme Court of Justice Building  (Photo credit: Wikipedia)
U N O

Ignacio Burgoa, El juicio de amparo y la atención del decurso.[1]

Asumir y ejecutar la causalidad. Cuando se declara algo con respecto a la atemporalidad es el deber en profesión de la Historia el inquirir legitimación de efecto a la Historia donde lo real y efectivo de una historicidad reconocida -y de nosotros los historiadores comprendida historiográficamente-, se elide por teoría a la manifestación de exégesis del fenómeno trascendental de la legislación[BP1] .[2]

En la historia del Derecho Público Mexicano no debe pasar inadvertido el voto particular emitido en junio de 1840 por don José Fernando Ramírez, en ocasión a la reforma de la Constitución centralista de 1836, principalmente por lo que ve a la extensión de las facultades y a la dignificación de la Corte Suprema de Justicia. El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la división o separación de poderes, para cuya conservación proponía una serie de medidas tendientes todas ellas a hacer más efectivo, dentro de la realidad, los principios y postulados de la teoría de Monstesquieu. Sin embargo, al tratar en su estudio acerca de la Corte Suprema, admitía expresamente, en contradicción con sus anteriores declaraciones sobre la separación e independencia funcional de los tres poderes, que dicho organismo tuviese la facultad de iniciar leyes y decretos relativos a su ramo, atribución que implicaba una invasión de funciones en la esfera de actividad.

El voto de don José Fernández Ramírez es evento. Pensemos el agua.[3] De la institución pública su acechanza, privativas de uso al consumo de lo que ya del derecho natural se asume por sabido y no menester de interrogación o analítica crítica se dispone a bien de razones: recurso, uso, consumo, abuso.[4] No sólo un aprovechamiento, del evento el Mundo una posesión de bien a propiedad de Derecho.[5]
El evento sustanciado en reflexión, naturalización al decurso de los discursos [funciones] [esfera de actividad] ¿Cuál es la conformidad de la atingencia en donde el sentido del ser del ente se devela presente?  A la realidad efectiva del Derecho no puede pasar desadvertida la región de la cuestión. El Juicio, en cualquiera de sus potestades, dimensiones y capacidades, poseerá la conformidad de atingencia[BP2]  al sentido del ser del ente que el evento suscita en reflexión, o, todo proceso jurídico será vana representación de representámenes, emplazamiento de vanas figuras jurídicas.[BP3] 
Del evento atendamos la apropiación del sentido en el ser del ente, la naturalidad de la reflexión que de la Tierra para lo concreto ya siempre nos dispone de ese Mundo.
¿Quiénes son los amos? Y es que la Justicia también es privativa.
La atención del decurso es la percepción de ideología en recurso. Ignacio Burgoa en su declaración relativa a don José Fernando Ramírez expresa que éste admitía de la Corte Suprema de Justicia la facultad de iniciar leyes y decretos relativos a su ramo.[6] La apercepción ideológica del sentido del ser del ente se nombra en conferencia de verdad Realidad, significación fundamental y consciente de la voluntad de poderío.[7]
El ramo, una metáfora, es la realidad: Derecho procesal mexicano.

A la totalidad de los efectos, es el espacio tiempo de la certeza que imputa contradicción de lo declarado lo único puesto a discusión, exégesis que coloca en la realidad efectiva de los principios para con la totalidad del ente la referencia en determinación del sentido del ser del evento, explicación apropiadora de la totalidad monadológica del ente en razones puras a bien de la absumisión del ser ahí del evento en quien la inscripción de la legislación mexicana y sus reefectuaciones de voluntad de poderío preescriben a efecto de ley. [8]
Ignacio Burgoa escribe, p. 34:

[…] nuestro juicio de amparo, como medio de preservación de las garantías del gobernado y, en general, de todo el orden jurídico mexicano a través de la legalidad, según veremos, es, con independencia de las circunstancias históricas que le dieron nacimiento, la consecuencia política y social, inevitable, en el terreno deontológico, del desiderátum de proteger la personalidad humana y el régimen normativo del país. Su creación, como institución eminentemente nacional, significa un honrosísimo e indisputable timbre de gloria y orgullo para México, reconocido ya internacionalmente

Marquemos el punto al que nuestra hermenéutica se suscita –la historiograficidad:

El mencionado jurisconsulto se declaraba partidario decidido de la división o separación de poderes, para cuya conservación proponía una serie de medidas tendientes todas ellas a hacer más efectivo, dentro de la realidad, los principios y postulados de la teoría de Monstesquieu.
[El dentro de la realidad] a quien Burgoa somete, lectores, es el de la efectividad de proceso en quien la significatividad de principios y postulados de la teoría política esferan el espacio de la Realidad. Lógica es la estructura en quien se declaran de los hechos la estructura de emplazamiento de las verdades, operación de la institución historiográfica a quien así el lector asiste, en determinación de la escritura, un reconocerse[9]. Es sólo ahí la totalidad del ente por la circunferencia de hechos quien determina en persona el ejercicio de afecto. Más ¿cómo, cuándo y a qué se difieren de la totalidad de las reefectuaciones postulados de una teoría  los principios efectivos de una realidad de hecho?
Por mor la verdad.[10]

Lector, el ser efectivo que transcurre en leer, es ya así una operación en función de lo denominado esfera de acción[11]. A la determinación de estructura[12] categorial[13] que el Sistema Jurídico Mexicano emplaza, la operación en función del ser ahí en esfera de acción se denomina Persona. Su acción al ahí que se comanda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es al igual que en el Código Civil Federal y en el Código Penal Federal, la atribución de significatividad en reconocimiento del Estado de Derecho.[14]
Gobernado es ahí ser atingente a la atingencia. Nosotros somos historiadores.
De la atención propia que al decurso de la historia del Derecho Público Mexicano el texto presenta, el nacionalismo tiene por comienzo efectivo la presunción cognitiva de un imperativo que se elide. Y es que en la diferencia del hablar del Derecho Público Mexicano al hablar del Derecho Público en México, la adjetivación [mexicano] por la sustancia [México] es de la Nación, y para con la soberanía técnica del fundamento del comienzo del Estado, el ahí así de la Nación en quien el principio real de gobierno,- el imperativo de dictamen, su discurso-, estructura de emplazamiento de facultades al legislar del legislador mexicano la Ley.[15] Positivo, en el sentido estricto, es propiedad develada del signo en la posibilidad de condición del sometimiento del imperativo de Ley al primado ontológico de una teoría política:

[…] la implementación del amparo en los regímenes de derecho de los países que viven o puedan vivir bajo los mismos signos políticos y filosóficos que el nuestro, será una realidad con el tiempo. Pero independientemente de que ello acontezca, la sola proclamación de nuestro juicio constitucional como el mejor sistema de tutela jurídica del gobernado, significa una gloria legítima para México y su generosa y trascendental contribución para el aseguramiento de la dignidad y libertad del hombre, en las que se finca la cultura, el bienestar y el progreso del mundo occidental.[16]





[1]Economía por dicotomía de obediencia. Al buen gobierno lo nombran consistente. Del objeto ideológico heideggeriano que de sí se emplaza a estructura en la significación onto-teológica por la pregunta que interroga el sentido del ser del ente, es sólo del acontecimiento de la pregunta el suceso quien que se emplaza a estructura de su derrota el problema analítico de la reflexividad –el cogito cartesiano y la asunción moderna de su metafísica. Pensadores que no sujetos pensantes.
De ahí así no es la libertad sino las libertades el ser, transposición por efecto de naturalización de privilegio efectivo a la devastación de una comunidad; acecho del poder a su instancia que subyace en voluntad al Derecho. La negatividad.
Pensemos acaso en la siguiente escala cabe de investigación historiográfica:

Profesión de profesiones mexicanas y prácticas profesionales. Formación e instituciones de formación. Constitución de conceptos. Conceptos de formación. Jerarquías e integración de fe en determinaciones jurídicas: arqueológica de la legislación histórico-positiva mexicana al respecto de la Profesión de fe.

La naturalidad de la historiograficidad en quien yace a calidad de fe el recurso del aparejo.
La razón aparimental es la historiograficidad general de la Nación, razón que al relato maestro de su narrativa de hechos, estructura las significancias afectivas de apercepción en quien comanda de fe, a voluntad de poder –paternidad-, la educación pública de alguien tal sujetado por Laico: el Estado.
El establecimiento afectivo que comanda de la formación los decursos de instrucción son las instrucciones del poder y la naturalidad de la imagen al esquema de la palabra.
La Política nombra a estos emplazamientos [constructos, constructos ideológicos]. [De la acusación el buen abogado procura la capitalización de la referencia al sentido del ser ente del ente] [los constructos y de la naturalidad la referencia al ente los capitales] [Del transcurso de los transcursos del discurso la referencia de estabilidad es la conferencia de la naturaleza] [FISICA] [El discurso quien mantiene] [Lo que las cosas son]. El gobierno los nombra prosecución de verdad.  Los nombrarse del evento, conferencia referencial de sujeción de materia por objeto, es quien se objeta, la presencia de la verdad al terror de lo terrible. Ahí así el hombre y sus hechos.
El Derecho Privado por definición es apropiación de territorialidad.
[2] Economía, de la negación de naturalidad así las explicaciones inician. Por legislación no entendemos el Derecho positivo para una presupuestada localización espacio temporal donde la materia de nuestros enunciados posaría en calidad de verificación a efectos y paralajes de comprobación la verdad. Por legislación la moral, la ética, el uso, las costumbres, el fenómeno mismo de la tradición, todo se asume. El espacio no es, la materia subsiste en lógica por sustancia a sus proposiciones.  El tiempo es un concepto. Para la Ciencia -sus aserciones-, el aparato crítico. la Historiografía es la ciencia de la comprensión del evento. El evento, la Historia, es la ciencia de la comprensión del Estado. La Historia como ciencia es la comprensión de la estatalidad, afectiva de oficialidades. La anulación de esta región no es sino la ignorancia en merca emplazada, usufructo del Estado por institucionalidad. Ahí leyes y autoridades del sistema jurídico mexicano –el ser efectivo de la historia política mexicana - son de México uno, sus corrupciones.

[Historiograficidad en México de las demarcaciones jurisdiccionales]
[3] El aparato de meditación que se estatuye en labranza. La mediación que se instruye.
[4] S.P.Q.R. La Historia, su polémica, subjetivo, objetivo. La materia. No se percata de la naturalización trascendente quien de ella ya ha expropiado la certificación de beneficio. Las Ciencias, al proceso metodológico de construcción de proposición y afincamiento de verdad de ser, la analogía del ser al paso alegórico de su aprehensión de mundo,  colocan de sí ello mismo que ellas son, Voluntad de poder, razones puras. Un sometimiento que en mercado emplaza la vida y la necesidad material del recogerse y la reconciliarse. Lo nombran PROGRESO y se puebla el mundo de nombres. Luego comienza así el terreno de la exacción, las religiones.
[5] Los valores. El Juicio interroga el qué. A la atemperancia de sus calidades –el reconocimiento, lo sobreseído de su porqué- elide del ser la verdad del ocultarse, obrepción de Fe en quien el Juicio instaura intenciones. La calidad a la totalidad del ente es la reefectuación afectiva de la propiedad de Derecho misma, el emplazamiento táctico efectivo de su demarcación adjetiva: Comienzo ontológico fundamental de la materia normativa única a la entidad del ente legislada por Estado: legislatura procesal. Las leyes no se negocian, se mercan.
[6] ¿Cómo entonces y por quién se determinan los primados ontológicos que se postulan de la teoría en normativa institucional de la demarcación de organismos y funciones de Estado? (Protocolos de acción y efecto)
[El elidirse de la significatividad en naturalidad de ello]
[7] La prosa y su estructura al re-efectuarse argumentalmente la narrativa del texto historiográfico, el paso de la unidad trascendental de apercepción por el instante de la unidad fundamental de apercepción.

La estructura narrativa de una historiograficidad.
La estructura argumental de una historiograficidad.
Para poder pasar de la atención del signo a los hechos la cifra que en el signo -a realidad empírica- elide en precomprenderse de fe el ahí de sus significatividades. [experiencia, espectáculo] [representámentes de la brisa]

[8] La Ley, el ser-ahí efectivo de la legislación. Disrupción, obrepción, subrepción, corrupción. Economía. Procuran sus hechos. El quien de la marca en comercio es de quien la exacción en ente de la ciencia jurídica mexicana en su sistema de saber construye por Nación para con el País esto mismo que historiografiamos Estado.
¿Educación pública? La cifra es la exacción de la cuenta. Historificas la historiograficidad:
La absumisión del ser ahí del evento es la determinación de método analítico existenciario de Heidegger denominado: olvido del ser.
[9] [Así], espectáculo que emplaza a observancia la totalidad del ente en totalidades. Estas totalidades del así del espectáculo se denominan representámentes. Sujetos por objeto de la materia del Derecho en propiedad: Poder, Autoridad. Ahí, al evento, el ser presentifica presentamentos. Del lenguaje las formas de hechos. La autoridad se encarna. La investigación y la totalidad de los procesos heurísticos del sistema jurídico mexicano parten en do sistema. La armonía misma de la ideología que vertebra al Leviatán.
[10] LA RAZÓN DE ESTADO.
[11] Al así, a la declaración de lo mismo, la discursividad es el efecto real de la racionalidad del dispositivo y su medida: el hombre y lo humano.
[12] Posesión, bien, propiedad.
[13] Homología de géneros y literalidades.
[14] En el génesis de categorías del Código Civil Federal Mexicano, anterior a la persona están en igualdad el Hombre y la Mujer, la temporalidad de cursos de efecto a la acometida de legislación a los tres días de su aparcamiento [espaciarse a exacción el ahí del publicarse]. La ley. Ahora bien, naturalizado lo social. La persona mexicana ya sistema su estructura de emplazamiento a la indistinción de efectividad y afecto, un hecho a la Realidad lo Igual. La igualdad es ahora un hecho, - dice un jurista un mal chiste-, ha llegado el momento de hacerla efecto. ¿Realidad? Ya de ahí los problemas de la ontología de proceso, el comienzo epistémico de la formación de instrucción y la instrucción de formación son uno a uno un espejo. Teología trashuma todo.
[15] Dícese así que lo faculta. Lo igual absumisiona de lógica la historigraficidades que en identidad, diferencia y contradicción el apercatarse de la apercepción se representamenta: Principios.
[16] Burgoa, p. 35





 [BP1]Efecto a la Historia donde lo real y efectivo de una historia reconocida se elide por teoría a la manifestación de exégesis del fenómeno trascendental.

¿Cómo llamaremos a este fenómeno?


 [BP2]La sustancia se atinge.

De ahí así la reflexión de la atingencia en materias.

La peculiaridad temporal del sometimiento. De la sustancia la referencia y su objeto, la materia.
La sujeción de la sustancia de la referencia y su objeto es el comienzo plástico de la estética trascendental: técnica, material.

Al don del gusto de la belleza, el Juicio, la atemperancia de lo sublime que se enquista a goce.

Arraigo de las instituciones.

Descrédito de la instrumentación de verdad en fe: ministerio.

El público y su vaciamiento: la sectorización municipal de las utilidades y los dividendos.


 [BP3]¿Quién habita eso que así destruye KAFKA?

Enhanced by Zemanta

No hay comentarios:

Publicar un comentario