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jueves, 4 de abril de 2013

Hermenéutica historiográfica § 7 El sistema procesal penal acusatorio


Hermenéutica historiográfica[1] a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

§ 7. El sistema procesal penal acusatorio


Aqueduct City of Mexico
Aqueduct City of Mexico (Photo credit: SMU Central University Libraries)
una oscuridad que vuelve a través de ti.
Sentida noche, sal en la noche,
Noche de sol y oclusión en vapor,
Tranquilamente.

Comprender y no otra cosa.[2] La estrategia, cualquier estrategia, no es cosa de administración o gobierno. En instauración material de la Política toda estrategia es estrategia de Estado.

Las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio son pertinentes a la  intención de acto de la reforma introducida al artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos el 18 de junio de 2008.

El discurso de la epistemología a bien avenir Ciencia es el emplazar un lenguaje técnico en bien de referir la estructuración de una estructura clara y sencilla que, de la racionalidad de lo claro y lo sencillo de su comprensión, al ser-ahí del comprender, confunda y pueda confundir de la realidad un todo por Prosa.[3]

Ahí asienta en un pedazo de papel la totalidad del Poder.

Del bien al bien se naturaliza el mal, siempre.[4] El Efecto pasa la orilla, y así, al efecto del tiempo en la reefectuación de reefectuaciones, se reciente la oquedad de la mentira. De los supuestos así la apropiación fue siempre un todo abstraído y no su totalización temporal.

Es a la abstracción de un todo que sienta la razón de la Verdad y asienta la comprensión de la realidad a la lógica de su efecto lo que el discurso de la consumación de la metafísica en Occidente denomina Voluntad de poder.

La academia históricamente ha denominado a esta misma abstracción Método.

A la absumisión de la voluntad de poder la epistemología establece en claro su simple discurso : “Y por tal cosa referimos”

Decurso. Es en la cosa del decurso que la condición de la palabra es la disolución de su para consigo. El ente, lo sujeto por objeto de materia de Derecho. Del evento, el sí del sí, es el olvido de la naturalidad de transformación en que la intervención del omitir del sí condicional a la verdad misma de sí ha interpuesto lenguaje; el lenguaje, de la solidez de su intervención los hechos.

A los hechos el omitir es del comienzo un siempre verdadero. La Lógica y la develación de sus preceptos lo garantizan.[5]  Su presunción sólo es ya el comienzo efectivo tanto del pensamiento especulativo como de la investigación historiográfica.[6]

La temporalidad absoluta de ambos decursos se afinca sólido a su orilla.[7]

En tierra se resguarda la significación de su oquedad: la instrumentación lingüística fundamental de la operación deontológíca de la certeza y garantía de representación de sus conceptualizaciones. El maquinismo tiene por comienzo la validación automática de verificación de efectos. Códigos de barras, un Mundo de oferta y demanda naturaliza violencia y ejecución de sacrificio. Se presume un mar y su hondonada en la totalidad de los efectos.

Los conceptualizadores y la comprensión de la Física es sólo así para la Metafísica el registro e instrumentación de registro al ejercicio de la medición de Fuerza. [cfr. Prometeo encadenado, Esquilo. La conmina de Fuerza a Hefestos a bien someter al Titán a la Roca]

Objeta sus efecciones dice el poeta.

A la dicción de las ficciones y los efectos, no se pude consentir la mentira de ninguna autoridad, siquiera por motivos administrativos. La confusión de principios administrativos con el sentido ontológico-fundamental del significante [seguridad nacional] es el comienzo del Terrorismo de Estado.

Y es que la comprensión natural del efecto olvida del efecto la palabra del ser, la constitución significante significativo del instante, la temporación del espacio del ahí.

¿Cómo a bien la palabra puede referir entonces la acometida del ser a ser a bien el nombre el nombrar efectivo del evento a la identidad e identificación propia del evento, para así, en propiedad y apropiación de efectos para con los hechos indíciales que persigue, remitir a código el ser-ahí del delincuente a lo emplazado en estructura del advenir de Justicia?[8]

La paternidad del Estado.

Comprendiendo, y de lo comprendido encausando la Reforma,  atendamos entonces que toda Reforma en México es Reforma a un régimen de Revolución.

Por comienzo una reforma contrarrevolucionaria concibe de hecho que la temporalidad general trascurre de un porvenir incierto de persecución y preservación de calidades hacia la acumulación incesante de realidad al sustrato siempre seguro del pasado.

Ahí, a la comprensión de la temperatura del fuego, se asiente la fundación de los papeles del tiempo.
Prometeo permanece entonces encadenado.

El sistema procesal penal acusatorio está previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo.

Artículo 16, párrafo segundo:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Artículo 16, párrafo decimotercero [¿Más cuando sí entonces se podrán otorgar estos?]

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.

[De la administración la autoridad]

Artículo 17, párrafo tercero

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Artículo 17, párrafo cuarto

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Artículo 17, párrafo sexto

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Artículo 19 [el emplazamiento de ejecutoria, ontología de la acusación]

[La acusación y no la fragancia del delito. La imputación]

Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

[el cometido un hecho] [acometida es acometida de legalidad] [La legalidad y el venir del ser al ser] [La previsión de la ley]

[el ser-ahí del interpretar] [los hechos de lectura]

Artículo 19 último párrafo

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Artículo 20 primer párrafo [la naturalización jurídica de la teología de la culpa. El sistema procesal penal acusatorio es la reificación de naturalidad a la teología de la culpa y la imputación del pecado]

[La autoridad de la administración y el poder que se confiere en la ley
[Del Estado la apropiación de oquedad] [Capitalización de desamortizaciones y bienes mostrencos



El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

Artículo 21 primer párrafo

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.   

[La condicionalidad de gestación de estrategia] [Información, inteligencia, negociación] [Las analíticas bestiales] [A la totalidad de los efectos no existen las policías, son las fuerzas policiacas del Estado]

¿De lo inmediato a qué incorporar el sistema penal acusatorio? En la presunción de actos violatorios al Estado de Derecho. El Estado así es garante de su verdad de poderío.
¿Cómo modifica la esencia del Ministerio público la instrumentación de la reforma que se emplaza a la estructura del sistema penal acusatorio?

La investigación y la persecución de oficio. ¿A base qué montado? De la autoridad federal facultada o del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente la acusación. El ente.

A tal sentido, y en el libramiento de acusaciones de corrupción ideológica al espectro de comprensión y respeto a la garantía de dominio, la ley de protección de datos personales. ¿Instrumentar qué? ¿Cuándo se cuenta con libre acceso a la documentación de empresas y servicios financieros, por ejemplo? La Ley en tanto Ley es en totalidad de efectos a la humano, la transformación de la esencia de la verdad.

La verdad así es ideología de Estado.

Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo noveno
           
Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para        cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Para comprender:

Delincuencia. No es la pobreza es el desinterés en el dinero en tanto tal. Una comprensión material de la materialidad no es sino un nihilismo consumado.

Un saber ser que debe y ordena. Despoja.

En México, la cuestión indígena abarca casi [¿CUÁNTOS MILLONES DEL PRESUPUESTO ANUAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN SER POSITIVAMENTE VINCULADOS A LAS DISPOSICIONES DE EFECTO QUE EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PREESCRIBE?]

Ese nihilismo solo persigue el sobrevivir. Un juicio de condenación pena sobre su persona. Indígena y sólo eso sanciona.

A la atención de la tierra y su producto.
Otra cosa.

El narcotráfico, por otro lado, en la constitucionalidad del Estado mexicano, si no está en condición de pactar y quiere entonces vindicar el juego, tendrá que presentar demandas de esclarecimiento de hechos violentos, atenidos a la inciso XI de la fracción 7) Del artículo 107 de la Constitución.

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

En responsabilidad civil, la delincuencia organizada tendrá a bien financiar los juicios procesales administrativos que establece la fracción XXIX –H del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contra todo funcionario inculpado de violación a ordenanzas de derecho privado y respeto y garantía de los derechos humanos, sancionadas sus materias por los pactos internacionales vigentes que el Estado mexicano ha firmado.

¿Qué es al efecto lo que al término de materia penal se preecribe en el articulo 16 de la Constitución?

ESTRUCTURA DE EMPLAZAMIENTO

TIPIFICAR COMO INCONSTITUCIÓN LA PROHIBICIÓN DE COMERCIO.
NO ES LA PROHIBICIÓN DEL COMERCIO, SINO SU AUSENCIA DE LEGISLACIÓN.

La ilegalidad del comercio ilegal de determinada mercancía no es la ilegalidad de la mercancía, sino la ausencia de legislación.

Es coherente a qué la construcción de Estado que tipifica determinada mercancía y abroga el campo positivo total de la construcción.

La supresión de la autorización del sol.

Es la propia autoridad judicial federal. La responsabilidad de la violencia desatada a raíz de la delincuencia organizada en el País recae de comienzo en la incapacidad de la autoridad judicial federal a bien imponer registro y catastro de proceso a la investigación penal adecuada al esclarecimiento cabal de hechos por cada homicidio instrumentado en el territorio de la república mexicana.

Cualquier cosa se nombre estrategia contra la delincuencia, su organización, ha de comenzar por el apropiamiento de estructuras a bien constituir del Estado la Nación.

De la Eris desatada el Estado a de convenir ser de sí el único responsable. No hay desertores sociales. Hay rebeldes puros a la ordenación.[9]

La incapacidad de concordar y ejercer justicia es el comienzo mismo de la descomposición social de la Nación.

Sociedad, sociedad mercantil, sociedad privada, sociedad civil, es sociedad nacional, prescrita por la legislación positiva mexicana.

La sociedad es un emplazamiento de Derecho. El Derecho es una prescripción de Estado.

La ordenación es el Estado de Derecho. No hay desertores sociales sino rebeldes al ordenamiento.

Civilización y política pública de la instrumentación: La Gran Bretaña, el abandono de la política imperial del mercado libre. El prohibicionismo.

A la americanización del Estado de Derecho se gesta en goce la condición de excepción.

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¿Cuáles son entonces las garantías que el artículo 16 compone?

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.[BP1] 

La virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente no puede ser del escrito la materialidad de sus signos.[10]

Mandamiento escrito de la autoridad y trascendentalidad del caso. Verificación de las condiciones del caso. NO LA VEROSIMILITUD, la facticidad del poder, la justicia, la legalidad y el orden jurídico.

Las posibilitaciones de la tiranía. El primado ontológico que el derecho administrativo gesta por determinación procesal del restante complejo de materias legislativas.

Y es que antes hemos de evaluar las condiciones y el poder de ser-ahí abogados del diablo.

Al acto, a cada acto que desata la tempestad de la brisa[11], ¿qué y cómo qué amparar a la organización empresarial sujeta a penalización en su política de comercio?

¿El Estado procurará la garantía del Derecho privado por sobre el orden propio de su poderío de verdad? Esto, a la atención fundamental del respecto original de la política de los derechos humanos ¿cómo sienta prelación en el protocolo de acción de las fuerzas policiacas y sus jerarquías de inteligencia?

Comprensión al caso de las políticas de comercio y la disociación de las fuerzas policiacas en la reintegración ciudadana de fuerza y seguridad.

¿Cuáles han sido las posibilidades más claras al caso del paso en la violación por el Estado de la sociabilidad? La rebelión ante la ordenación jurídica es ya violación del Estado a la sociabilidad.

Una guerra civil nos trashunda.


Socialización es ahí la composición de libre apropiación del excedente productivo en la distribución ordenada cuantitativamente de oferta y demanda.

De la guerra la dictadura mediática. Publicidad y política de Mercado.

¿Cómo se introdujo a la constitución la figura jurídica que emplaza la guerra contra la delincuencia organizada?

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

Único. Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
..........
Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. El sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución,
entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años,[12] contado a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

En consecuencia, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas
competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio. La Federación, los Estados y el Distrito Federal adoptarán el sistema penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

En el momento en que se publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órgano legislativos competentes deberán emitir, asimismo, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra esta Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

Tercero. No obstante lo previsto en el artículo transitorio segundo, el sistema procesal penal
acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, en las entidades federativas que ya lo hubieren incorporado en sus ordenamientos legales vigentes, siendo plenamente válidas las actuaciones procesales que se hubieren practicado con fundamento en tales ordenamientos, independientemente de la fecha en que éstos entraron en vigor. Para tal efecto, deberán hacer la declaratoria prevista en el artículo transitorio Segundo.

Cuarto. Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución, serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto.

Quinto. El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el
régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto.

Sexto. Las legislaciones en materia de delincuencia organizada de las entidades federativas,
continuarán en vigor hasta en tanto el Congreso de la Unión ejerza la facultad conferida en el artículo 73, fracción XXI, de esta Constitución. Los procesos penales iniciados con fundamento en dichas legislaciones, así como las sentencias emitidas con base en las mismas, no serán afectados por la entrada en vigor de la legislación federal. Por lo tanto, deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de esta última.

Séptimo. El Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de
este Decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las leyes en esta materia.

Octavo. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los estados y el órgano legislativo del Distrito
Federal, deberán destinar los recursos necesarios para la reforma del sistema de justicia penal. Las partidas presupuestales deberán señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Este presupuesto deberá destinarse al diseño de las reformas legales, los cambios organizacionales, la construcción y operación de la infraestructura, y la capacitación necesarias para jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos y abogados.

Noveno. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una secretaría técnica, que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales, cuando así se lo soliciten.[13]

Décimo. La Federación creará un fondo especial para el financiamiento de las actividades de la
secretaría técnica a que se refiere el artículo transitorio octavo. Los fondos se otorgarán en función del cumplimiento de las obligaciones y de los fines que se establezcan en la Ley.


Décimo Primero. En tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio
Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días.
Esta medida será procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la
protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se
sustraiga a la acción de la justicia.

México, D.F., a 28 de mayo de 2008.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Susana
Monreal Ávila, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecisiete de junio de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.




[1] Y por tal cosa referimos ir a las cosas mismas
[2] La comprensión es el recurso de la alegoría trascendental. De la caverna la lethe de su recuerdo. De natural para Immanuel Kant una estructura natural de naturalización. Así Dios muerto desciende a los brazos de todos, el nihilismo, del Mundo y sus totalidades el más inquieto visitante. Comprensión a bien aniquilar los recurso es asumir que toda  naturalidad por comienzo es nosotros mismos, sin ningún punto de quiebre a la totalidad del ente y el evento del tiempo en advenir del sentido del ser del ente.  Aún así a sus reefectuaciones.
[3] Confundir de la realidad un todo por prosa. Al decurso de su comprensión lo nombra en el orden propio de su justicia, expresión poética. Es retórica tal sólo quien sustenta en retórica el retorno de lo mismo, su conservación.
[4] Eloí, Eloí, lema sabachtani
. Elias, Elías, ¿a qué no bajas por nosotros? Lo verdadero es lo que eleva al hombre. Jesús mismo es la verdad y verdadero. Del medio ahí la totalidad de las ficciones.
[5] Consideraremos entonces que el extrañamiento es la apercepción subjetivadora de la totalidad el todo en experiencia. De subjetivación el tránsito del olvido de ser del ente es del ente su propia disposición lingüística, la objetividad, solidez concreta del decurso.
[6] Sólo del pensamiento especulativo la práctica privada del Derecho. Del claro, la subsecuente naturalización técnica de su ideología: La razón de Estado es la [élite] y decurso de fuego.
[7] Al espacio del rizoma aún estamos nosotros fuera.
[8] Inquisitoria de la intención. Fenoménica de la Justicia y la razón de ser: Racionalidad de sus fines.
[La comprobación científica de la historia es la ciencia misma y su rédito de cobranza]
[9] Y es que la ordenación es la sujeción -a bien determinar una cualquiera, la justicia de su causa- de la política a derecho, el partido  en objeto y su gobierno mercantil en comercio.
[10] Diferir del Gobierno y la efectividad de su significatividad el estar del mantener el tránsito el poder del gobernar: la administración. De la ausencia de señor la construcción del señorío.
[11] Y atendamos que la brisa es el acaecimiento del acto, del evento nadie sabe el paso. Justicia es justicia para vivos y no para muertos. Y por muertos también cabe hablar al sistema político mexicano de los vivos.
[12] No pues así cómo, la procesalidad pertinente  a la reforma que introduce la tipificación de delincuencia organizada da un amparo de 8 años autoridades estatales a bien despejar el rancho y clarificar del sitio el paso.
[13] La disociación referente de la estructura del Estado. El concepto de administración a la implementación de la política de guerra.





 [BP1]¿O cómo nombrar aquello que hace de sí quien es y qué hace de la garantía en la constitución lo que es.

El Estado de Derecho es la condición de posibilidad de la propia garantía.

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