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domingo, 11 de septiembre de 2011

Hermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


§1 El régimen de re-escritura y la redimensión de la temporalidad

Titulo
                                                                            Folio: 8174


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917.
PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917.
TEXTO VIGENTE

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 5 DE FEBRERO DE 1917.

(EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1917, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ESTADOS, QUE DESDE LUEGO ENTRARON EN VIGOR) NOTA: EN LA PRESENTE VERSION DE LA CONSTITUCION CADA PARRAFO CONTIENE LA FECHA DE LA ULTIMA MODIFICACION. LOS PARRAFOS O ARTICULOS QUE NO TIENEN INDICADA ALGUNA REFORMA, ADICION O DEROGACION, SON TEXTOS QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CONSTITUCION, EL 5 DE FEBRERO DE 1917.

(N.E.IIJ. LA PRESENTE VERSION NO CONTIENE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 6 DE JUNIO DE 2011, QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011)

EL C. PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, CON ESTA FECHA SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HAGO SABER:

QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE REUNIDO EN ESTA CIUDAD EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, EN VIRTUD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXPEDIDO POR LA PRIMERA JEFATURA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4o. DE LAS MODIFICACIONES QUE EL 14 DEL CITADO MES SE HICIERON AL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1914, DADO EN LA H. VERACRUZ, ADICIONANDO EL PLAN DE GUADALUPE, DE 26 DE MARZO DE 1913, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
Folio: 8174

El título de la Constitución declara el ámbito de despliegue de la Nación mexicana.
Esta Nación, ¿cómo se haya constituida?

Tanto en el  título como en el propio despliegue, la Nación se constituye políticamente. La Nación es eso que se constituye en los Estados Unidos Mexicanos.

La constitucionalidad implica la existencia de la Unidad de los Estados y la comunidad política [Subyacen]. Así la Constitución declara:

APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917

PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917

TEXTO VIGENTE

La política como la comunidad de la unidad y la constitución como la unidad de la comunidad. Esta comunidad responde a la entidad “Congreso constituyente” [su continuidad]; del Congreso Constituyente emana la unidad de la comunidad: la Constitución. [La entidad del Congreso constituyente: el ser de la entidad y la entidad del ser (problema)].

Ella como emanación [lo que se promulga; el promulgar] se haya en la Aprobación.

¿Cuáles son las instancias de estos momentos?

La aprobación aprueba sobre una dimensión que no ha aparecido. [ Temas. a) La aprobabilidad de la Constitución, a.1) la aprobabilidad en lo particular y en lo general.] De cualquier forma ella ya se haya APROBADA. Esta aprobación es la totalidad de una historia.

Con respecto a esta totalidad histórica, la propia totalidad comparece en texto desde que es publicada. [Su publicación ha de poderse contemplar como momento de origen a la totalidad de la historicidad misma que ahora es publicada.] El vigor de la Constitución es la presencia y la presentación del texto. [El presentarse de la presencia inscribe los términos de la legalidad]

¿Cuáles son hasta ahora los momentos que de la Constitución han quedado nombrados?

a) Aprobación, b) Promulgación, c) Vigencia,  d) Publicación

¿Dónde y sobre qué acontecen estos momentos?

La aprobación es en aquello sobre lo cual la entidad “Congreso Constituyente” señala la totalidad de su historicidad.  ¿Cuál es el carácter de aquello sobre lo cual “Congreso Constituyente” señala? [“carácter” refiere la aparición misma de la historicidad] Hablemos de una unidad discursiva, sobreentendiendo con unidad discursiva la totalidad acaeciente de lenguaje en cualquiera de sus dispositivos, términos y enunciaciones.

Esta unidad discursiva, lo promulgado por el Congreso constituyente, ¿que unidad guarda para con la totalidad histórica que transcurre mediante la inscripción

APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917?

Su unidad ha de ser una unidad histórica y una unidad trascendental.

¿Como se unen ambas unidades?

La unión de las unidades, histórica y trascendental, se haya en la totalidad de los momentos constitucionales más un quinto punto que no se efectúa posteriormente, sino que más bien se sobreentiende como ya siempre realizado: Absolución de los instantes que confieren y reflexionan los eventos desde y  donde se haya el ser-ahí de la Constitución. Esto es la existencia de la Nación Mexicana. [Origen y Causa]

¿Qué movimiento practica la absolución para con los instantes de confección y reflexión de la Nación Mexicana?

La escritura:

Ningún momento constitucional es sino con base en la reefectuación de los escritos. La unidad trascendental comparece desde el texto, el ente Constitución; la unidad histórica es ahí la manifestación de la historiograficidad, su entidad.

PUBLICADA  EN EL DIARIO OFICIAL EL 5 DE FEBRERO DE 1917

[La unidad trascendental se desenvuelve bajo el objeto trascendental LEY; pero entonces la ley, la totalidad de eventos y acontecimientos, quedan por fuera del campo histórico? ¿Desde dónde y cómo se inscribe entonces el ámbito de derecho?]

La escritura porta, comporta y reporta. Inscribe y prescribe los cursos de acción por donde cursa, en la totalidad de sus actos y eventos, la instancia de absolución.

La instancia de absolución es el ser-ahí de la Nación; su institucionalidad.

Si decimos entonces que el ser-ahí de la Constitución pone de manifiesto a los entes Unidad de los Estados y  Comunidad política, ¿quiénes, cuándo, dónde y cómo quedan conceptuados al interior de la categorialidad de dichos entes?

Tal respuesta demanda una investigación respecto a los términos, vicisitudes y eficiencias del federalismo mexicano. Así mismo requiere una crítica multidisciplinar que indague las condiciones y las posibilidades de una vida democrática en la Nación [Comunicación y Comunidad]. Pero por esto, de fondo a cualquiera de los campos abiertos, a instancia de su propia necesidad, tales investigaciones en sus dimensiones y pertinencias y requisitos prácticos, técnicos e instrumentales, demandan comprender la pauta mediante la cual aquello que se escribe, se publica, se re-escribe y se ejecuta, puede, es, y ha sido re-dimensionado por esas voces que transitan todos los textos; esto conlleva una arqueología que tienda a develar las jerarquías y los ordenes dispuestos por la totalidad histórica (fáctico-textual) que conllevan y remontan esas voces.

El sistema político mexicano se hace presente en la marca de cada una de las re-inscripciones del todo constitucional:

(EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1917, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ESTADOS, QUE DESDE LUEGO ENTRARON EN VIGOR) NOTA: EN LA PRESENTE VERSION DE LA CONSTITUCION CADA PARRAFO CONTIENE LA FECHA DE LA ULTIMA MODIFICACION. LOS PARRAFOS O ARTICULOS QUE NO TIENEN INDICADA ALGUNA REFORMA, ADICION O DEROGACION, SON TEXTOS QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CONSTITUCION, EL 5 DE FEBRERO DE 1917.


(N.E.IIJ. LA PRESENTE VERSION NO CONTIENE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 6 DE JUNIO DE 2011, QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011)


EL C. PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, CON ESTA FECHA SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:


VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HAGO SABER:


QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE REUNIDO EN ESTA CIUDAD EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, EN VIRTUD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXPEDIDO POR LA PRIMERA JEFATURA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4o. DE LAS MODIFICACIONES QUE EL 14 DEL CITADO MES SE HICIERON AL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1914, DADO EN LA H. VERACRUZ, ADICIONANDO EL PLAN DE GUADALUPE, DE 26 DE MARZO DE 1913, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.

[…] La Constitución y la Reforma

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