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jueves, 22 de septiembre de 2011

Como si rostro

                                  Como si rostro
                             Como se desintegra
                        Como si piedra esculpida





           Por la noche
              Por la distancia.
    Eran tantos los amaneceres
que Augurabas,
                                   Fueron tantos tus soles […]

          […] es aquí que ahora marchas desolada



Ya sin cuerpo,
                        Ya sin donde.




                         El silencio yace re-efectuado
                        Siempre compuesto
                       De los mismos materiales.



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lunes, 19 de septiembre de 2011

19 de septiembre



army at the "Zócalo" in Mexico City ...Image via Wikipedia

[…izamiento de Bandera 
por sismos de 1985 y Conmemoración del Día de Protección Civil] 




En esta Ciudad acaba de temblar. 

Esto es todo mi llanto. 



Vi mi casa arrasada por el sol! 




Destructor que todo lo destemplas,


que todo lo yaces macerado 

de ti,
de nosotros, 

de todos nosotros señor 

quién? eres? 

Por qué demonios te escondes? 



[Luis Ricardo sueña el sueño de los pobres] 

Todos lloramos señor! 

No nos ves? 

todos estamos enterrados! 

Las noches de tu ensueño señor ya cosechan flores, 


la noche te esconde y te esconde entre todo aquello que recordamos 
más hay quién baile para ti? 





Señor?[] 



Qué triste señor que apenas tuvimos nombres! 

nadie más nos aguardaba a tu lado señor! 

Es tan bueno señor! ser inocente! 


Y poder yacer en paz entre todos mis hermanos 



Una atmósfera en madrugada, la luna que lo gravita en mudo testigo 
ahí,

el doble instante efectuado;
nadie es la gravedad que lo transita 



Porqué estamos aquí? Porque están ustedes aquí! 


Esto es palabras del sol 







Tiempo tiempo tiempo, hora a chingarle! 



Ya voy, ya voy, 
Cómo que ya voy? 

Ya voy! [Exasperado] 

[Siquiera
sabe a dónde va, es hoy, no le importan los calendarios ni las fechas, a nadie
le importa lo que pasa, no es que no se sepa....] 





[...no, todo se sabe y se recuerda, se canta y se conmemora, 

se hacen grandes simulacros....] 

[...todos ellos están muertos,
nosotros un día también...] 





[...Creen quienes nos ven que el mundo no nos importa, que no nos interesa - piensa el chavo- ...] 


[...-Todos somos la devastación - le dicen sus entrañas...] 

[Es la pinche música guey] 



[Ay, profesor Jirafales! hasta me parece que estoy viviendo
un cuento de hadas...] 

[Oye Cirilo] La música que perdura
no está en ti, ni acá, en nadie 


Era un día como cualquiera,
mi tierra era la tierra del coyote 

A las faldas del volcán, Carrasco era mi nombre 

Ahora estoy entre vosotros en la mitad de la tierra, 



Aguardando puedan distinguir conmigo los problemas y todo aquello que no queremos hablar. 



Los oigo, los escucho, no puedo con todos! 

Son tan hermosos todos sus colores hermanos! 


Los amo como amo al Cenzontle! 


Todo es igual! lo habéis
logrado! Ahora esto
es vuestro premio! 

Mi corazón hermanos,                               os lo doy! 



- Hoy somos de nadie! - Viva! - De México! [Brama indigesta la tierra] 
Quieren más allá voy! 

[... la metafísica de la Paquita...] 

[...- Pues claro, que si todo tiene mística, todo es metafisicable...] 
[...digitaliza...] 

Menos el llanto, oh no! [crtl+K] 

[ZS A vuelta de rueda Anillo Periférico desde Camino a Santa Teresa hasta Av. Altavista.] 

Todo se monta bajo el concepto Inútil! 


ZS decía el policía! Desde el Ángeles hasta San. Ángel! 



-         Cerca de ese lugar, en un piso trece, mi abuelo se preparaba un café. 

Recuerde Hoy no circulan vehículos con engomado amarillo, terminación 5 y 6, Evite sanciones 



Más al sur,
para el Instituto Mexicano de Atencíon a la Niñez mi padre rasuraba su barba. 



Eran otros tiempos claro! No existía la verificación y cada uno contaminaba como le venía en gana 


Nadie hablaba de eso, no, Se hablaba de consumo, de México y de hacer Patria, digo, no hay tanto, pero ya veremos cuando venga el sur! 



- Claro, Acapulquito! Cómo no! 


Ah sí cabrón?! Acapulquito está en los Cabos, naco jodido] 



[Recuerden que la estación Zocalo esta cerrada por conmemoración de los sismos del 85, Allende y Pino Suarez la opción.] 



Ay señor, que tiempos aquellos, en ese hospital me operaron, recuerdas señor! 



[ 



si señor, entre cada túnel la verdad se esconde! 



[Recuerden hoy a las 10 am se llevará a cabo el macro simulacro.] 

quién cuándo y cómo dice, pues ay sí le soy franco! pues quién sabe! 



[Preparado el DF cada día mejor para enfrentar riesgo sísmico: Ebrard bit.ly/nguACE] 

El macro simulacro! Tan tarde y tan lejos del tiempo! 



Hemos progresado, que ni qué! 

[...Un día también lucharemos por reivindicar nacionalidades francesas...] 



[...rusas...] 
[...americanas...] 

La estación Zocalo ya se encuentra abierta,
gracias por su comprensión. 



[...y tantas cenizas que se barrieron....] 



La noche, los pasos, la alborada! 

Tú entraste y no había luz, tu saliste y nada era, tienes que recordar 



[ZS Calz. de Tlalpan presenta circulación complicada desde Taxqueña hacia Viaducto.] 



hace 5 minutos 


No me 
hagas pedirte en mil colores 

que nadie responde pequeña! 


[...Cuantos amores perdieron Jesús...]
[No sé Alfonso... no sé]

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jueves, 15 de septiembre de 2011

§ 3. Primeras notas de orden a la hermenéutica historiográfica.

San Lázaro Palace, the Chamber of Deputies, Co...Image via Wikipedia
Hermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

§ 3. Primeras notas de orden a la hermenéutica historiográfica.


El momento del valor es el evento del ser.

La institución legislativa posee la responsabilidad de conminar y perseguir la eficiencia y eficacia de la legalidad.

La evaluación trascendental del texto persigue la correcta posición de valores y efectos al interior del juicio. Sabemos que de manera inherente al ámbito de constructividad lógica del juicio, la trascendentalidad – un agente [una agenda] –  causa efectos sobre otro* ya siempre desde el carácter efectual de los dispositivos lógicos.

En tanto el momento de evaluación que la Constitución persigue [“lo pre-visto en esta Constitución”] conlleva una autoconciencia que jamás podrá trascender el momento de fundamentación de la legalidad – el régimen de trascendentalidad –, la conciencia de sí como auto-evaluación evidencia los eventos al cimiento mismo de la construcción del Estado [31 DE ENERO DE 1917, 5 DE FEBRERO DE 1917, 5 DE FEBRERO DE 1917, 1o. DE MAYO DE 1917, 5 DE FEBRERO DE 1917, 5 DE FEBRERO DE 1917, (6 DE JUNIO DE 2011), (4 DE OCTUBRE DE 2011), 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, 12 DE DICIEMBRE DE 1914, 26 DE MARZO DE 1913, 5 DE FEBRERO DE 1857].

La autoconciencia auto-evaluadora del la Constitución contrae los engarces y lineamientos del entramado total que deviene Estado [la Agenda].

Desde los fundamentos a la hermenéutica historiográfica, en la inversión práctica del ámbito de constructividad del juicio, sabemos que la lógica como racionalidad y dispositivo de justicia imprime su forma en marca que señala, retiene y preserva la instancia que recién aparece como materia de derecho. Aquí hemos de pensar en el efecto de [comunicación social**] inherente que la expresión y la presencia de la ley conlleva para con cada una de las relaciones fácticas donde la ley se manifiesta como divisa tácita de trato e intercambio social. ***

Cuando se dice que la evaluación de probatoria documental a que el caso nuestra hermenéutica historiográfica conmina evaluarse [párrafo seis del parágrafo 2], dicha evaluación [al pre-curso del régimen de probatoria y comprobación que ya la lógica confiere = la Ciencia] acontece desde los precedentes de inscripción que van marcando los referentes de necesidad, posibilidad y realidad a cada una de las instancias de decisión [el juicio].

Dicho acontecimiento es la posición del lenguaje y su expresividad respecto a la posición de sentido de la esencia de Verdad [la correcta posición de Valores y Efectos que ahora (el momento del juicio) trata de evaluar no es ya el acontecimiento, sino el evento del ser].

La paradoja: la ley no puede evaluar el ámbito de su afectación, por tanto, mucho menos ser juez o garante de la constructividad del Estado, sin embargo, en tanto que el orden de la trascendentalidad factura la estructuración de las estructuras generales de la significatividad, sus propias formas elementales – suponemos – son elaboradas al claro mismo del trato e intercambio cívico. Así la Constitución aparece antes como depósito y no como juzgado o garantía.

Si decimos entonces que las formas del derecho proceden de lo social, son ellas las que se han de adecuarse a esto y no ellas las que controlen, censuren, marquen o delimiten el campo de lo eventual. Las formas jurídicas en sí son eventuales. La pregunta “¿para qué ley?” en su sentido y en su respuesta ha de rastraerse en confrontación directa a la constructividad misma del Estado mexicano, el devenir de sí.

Sin embargo, al sentido de la responsabilidad, esto plantea la necesidad de explicitar razones y proporciones que la hermenéutica historiográfica pone en juego.

Confrontemos los regimenes de evaluación.

En todo examen el examinar procede mediante la implementación de las mismas herramientas exegéticas que ya siempre han facultado a la ley en tanto ley mediante las mismas tablas de categorías que la lógica le ha puesto****. Al caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el segundo fragmento del Artículo 1° lo declara así:

LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA. 

Al punto de la fundamentación trascendental de la ley, la evaluación de lo necesario, lo posible, lo real [los pre-juicios de la lógica], no sólo atraviesa el campo de lo histórico para ganar su referente –y por tanto su valor -, sino que confiere y pone en curso la divisa que aunada al tránsito, gana concreción y materialidad en tanto sentido y ámbito referido y confecciónado. Lo que es, va siendo desde el control y regimiento que la proclama trascendental ya antes ha aclamado como fundante fundamento. No queda campo abierto, por lo menos en esta declaración, a una exegética externa al ámbito constitutivo de aquello que marca y queda marcado en tanto Derecho.

Este transcurso, más que un método, es el propio sistema. Sólo evalúa, ampara y sanciona aquellos elementos y términos que pre-contemplados por su voluntad tiene la capacidad de reconocer por lo [bueno] y [lo malo]****. [Cfr. Nietzsche, Genealogía de la Moral]

El problema inmediato de situación que la confección por la ley conlleva para lo [social] se haya con el problema de la confección misma de la ley. [La confección de lo social por la ley y la confección de la ley por lo social] El olvido que toda metodología contrae para sí yace cuando la fundamentación no retorna al momento de fundación trascendental para entender y aunar justo al claro de emergencia [SABER] la participación nuclear de un núcleo inmanente sin clausurarlo. Lo clausurado para sí por el propio Derecho es algo que se manifiesta como la historicidad del aparato jurídico, su fundamentación en tanto constituyente de la Nación Mexicana. Pero claro, esto es sólo porque antes la Constitución es efecto del propio régimen de translación de valor, victoria y conquista al claro del la persecución de derecho; la historiograficidad. 

Por ello, ante cualquier razón, cuando la certeza judicial demanda garantías, sus propias proporciones de Institución demandan un ámbito sensible que pueda amparar sentido y precisión de las inflexiones que el caso –cuál sea – requiere dubitar; así se pedirá algo que se nombra “realidad”, se argumentará desde la categoría de las “personas”; el juez no se percata de que la continencia categorial de su acto demanda la realización de un imposible: la omnisapiencia del testigo, del abogado, del defensor, de cualquiera como agente presente al claro mismo de los Hechos  -- eso mismo que sin embargo la lógica ya pretende entregar en tanto evidencia. El drama de todo juicio estriba en que el juez demanda siempre lo mismo que el demandante: Justicia [Claro, en la atención al principio de Buena Voluntad]. Es el inconveniente que al evento de justicia la lógica poco tiene que ver con los preceptos, los juicios y los juramentos.

Y es que la divisa que difiere el momento de la presencia constitutiva de los actos y dispositivos de la sociabilidad a los actos mismos y a la misma sociabilidad es la misma que señala y controla toda comunidad humana en un límite absolvente a los despliegues de categorialidad basado en el ámbito de lo real lo posible y lo necesario: la Ficción.

La letra, la escritura, ningún signo, puede evaluar el ámbito de efectos que la institución legislativa conmina a perseguir: la propia escritura. [La divisa como la factualidad de toda dialéctica: condición material de la imposibilidad.]

De aquí entonces la eterna disonancia que separa cualquier declaración de la confección del texto y de la confección de justicia y orden social –tránsito que señala el carácter original a cada instancia humana de la propia hermenéuticidad de nuestros actos y padeceres –: ser y juicio.

Sin embargo la reiteración de disonancias solo confiere un acto, la fundamentación propia de la historiograficidad descanza en el arbitrio de sobredeterminación de la trascendentalidad para con lo trascendente mismo: el evento de decisión que como Salomón habla de una espada para separar y otorgar a cada quién su parte. Y es que un Juez ha de hacerse escuchar o ser nadie.

Cuando la Constitución decreta “TODAS LAS PERSONAS GOZARAN”

al orden de ideas que tratan de atajar el carácter del goze que el discurso de los derechos humanos confiere, antes de cualquier despeje y dilucidación de momentos e instancias de asignación y significatividad, debe quedar tendido el entendimiento mismo de banalidad que la proporción interna del juicio puede y requiere dictaminar al despliegue eventual de cualquier transacción comunicativa entre cada una de la instancias productoras, consumidoras y demandantes de derecho. Sin embargo el derecho nunca persigue el absoluto, permanece constriñendo lo necesario y lo posible al campo de lo real, categoría sólo por sí fundada: el Estado.

Cuando entonces decimos que en la prosecución al ámbito de lo que inmediatamente debe otorgar el pensamiento legislativo que busca la constitucionalidad, ya ella, su comanda, se encuentra depositada en el orden y jerarquía mediante el cual los derechos son declarados, atribuidos, asumidos, restringidos, erogados; etc. Dicho orden requiere ser suspendido en el ejercicio que evalúe la fenomenología hermenéutica en la que se manifiestan y efectúan los valores que prescriben y adscriben los límites, alcances e insignias de lo que al interior de la constitucionalidad actual ha quedado “normalizado”. [Lo normalizado por la ley es el campo de medida real del efecto constitucional para la sociedad.] Quede así dicho que la hermenéutica historiográfica persigue la transvaloración de los sistemas en tanto liberalidad de lo normado.

Para el paragráfo 4, ahora sí, contemplaremos dicho orden enumerando los actores que intervienen. Describiremos después el orden de sus atribuciones, competencias y co-dependencias que se infieren.

_____________
* [Por ejemplo, pensemos la relación crimen-ley no desde la ley, sino desde el criminal. Si sus actos fueran prescritos por sus actos y no por la ley el criminal sería perseguido y puesto a disposición de la sociedad en función de sus actos, no mediante un marco que eventualmente no sólo está quebrado por el criminal, sino que se encuentra mil veces re-parado. Sólo la gente conoce a la Gente. También sólo ella nos desconoce. (crf. Mr. Glass en Unbreakable). Tal dispositivo actual dudo sea o pueda encarnar Justicia.]

** Sustituir “social” por “civil”. De la historia conceptual de las categorías “social” y “civil”, sabemos que el “soqui” era el vencido por Roma. La Roma republicana amparaba la ciudadanía de sus miembros al claro de las actividades comerciales de sus ciudadanos. El “soqui” es quién ha ingresado a la comunidad económica romana en calidad de socio más no de ciudadano. La a-sociación, como régimen de incorporación a Roma, conlleva la de-posición de la “derrota” en una expansión de la “civilidad”; sin embargo también sabemos que esto no contrae aún la metafísica de la igualdad que conlleva la sistematicidad jurídica moderna occidental.
  
*** [(Cuando Kant emprende la crítica, al sistema de causas de Aristóteles, por dónde más transita la analítica trascendental al momento de jerarquizar los ámbitos y proporciones de la cuádruple raíz de principio?)]

**** Lo manifiesto del ser en tanto ser como el Ser mismo.

***** [Si lo que legisla el legislador es el bien y el mal, ante el sentido y la respuesta a la pregunta “¿para qué ley?”, ¿qué ha de hacer el legislador si su trabajo ha de ir más allá de la moral?]
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martes, 13 de septiembre de 2011

§2 El imperativo del gozo

stamp for 250 years of birth of Immanuel Kant ...Image via WikipediaHermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

§2 El imperativo del gozo


"!Ten el valor de servirte de tu propia razón!: He aquí el lema de la ilustración"

TITULO PRIMERO
CAPITULO I DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS (Reformada la denominación por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de Junio de 2011)
Artículo 1




Folio: 8175


ARTICULO 1o. EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TODAS LAS PERSONAS GOZARAN DE LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE, ASI COMO DE LAS GARANTIAS PARA SU PROTECCION, CUYO EJERCICIO NO PODRA RESTRINGIRSE NI SUSPENDERSE, SALVO EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES QUE ESTA CONSTITUCION ESTABLECE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


LAS NORMAS RELATIVAS A LOS DERECHOS HUMANOS SE INTERPRETARAN DE CONFORMIDAD CON ESTA CONSTITUCION Y CON LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LA MATERIA FAVORECIENDO EN TODO TIEMPO A LAS PERSONAS LA PROTECCION MAS AMPLIA.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, TIENEN LA OBLIGACION DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIBILIDAD Y PROGRESIVIDAD. EN CONSECUENCIA, EL ESTADO DEBERA PREVENIR, INVESTIGAR, SANCIONAR Y REPARAR LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)


ESTA PROHIBIDA LA ESCLAVITUD EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. LOS ESCLAVOS DEL EXTRANJERO QUE ENTREN AL TERRITORIO NACIONAL ALCANZARAN, POR ESTE SOLO HECHO, SU LIBERTAD Y LA PROTECCION DE LAS LEYES.
(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)


QUEDA PROHIBIDA TODA DISCRIMINACION MOTIVADA POR ORIGEN ETNICO O NACIONAL, EL GENERO, LA EDAD, LAS DISCAPACIDADES, LA CONDICION SOCIAL, LAS CONDICIONES DE SALUD, LA RELIGION, LAS OPINIONES, LAS PREFERENCIAS SEXUALES, EL ESTADO CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD HUMANA Y TENGA POR OBJETO ANULAR O MENOSCABAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES DE LAS PERSONAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE JUNIO DEL 2011)

Más allá del momento en que la Constitución declara el carácter del sujeto a derecho, la persona*, es la determinación temporal del acto legislativo que la Constitución marca para la disposición del derecho quién nos llama la atención. Así decreta:

"TODAS LAS PERSONAS GOZARAN”

La primera atención al régimen de temporalidad que el texto confiere – más allá incluso de la vocación crítica que nos podría perseguir al momento de emprender cualquier dilucidación del ser-ahí del “goze” que refiere el texto –, nos llama al sentido
imperativo que se dispone en la declaración. Pero entonces […]

De querer llamar a esto valor, la cuestión se pierde en medio de distinciones y categorias [Realidad, Necesidad, Posibilidad] que no pueden tener más en común que la propia dimensión que ha facultado su propia prosecución lingüística, voluntad que se ejecuta en la comanda del imperativo categórico.

Simplemente atajemos el campo reconociendo que por el doble vértice que depone la voluntad constituyente en la confianza a la trascendentalidad e historiograficidad de la base jurídica del texto, el propio atajo nos lleva a contemplar los requisitos a la comprobación y demostración de lo que en esto se haya absumido.

Viene entonces la necesidad de una confrontación entre el texto constituyente con sus diversas emisiones [diferencia entre el carácter público de la Constitución, su estatuto técnico en tanto escrito “puesto a la luz” y el carácter editorial de cualquier otro documento escrito] así como una reconstrucción de carácter semántico en las derivaciones de significación y significatividad que se prescriben entre y para cada una de las modificación al régimen de categorialidad de sus conceptos fundamentales.

Estas opciones, sin embargo, jamás pueden evaluar el orden que conmina a suspender toda diferencialidad entre los distintos suburbios que marcan y delimitan el valor de lo asumido por necesario, real y posible en cada una de las enunciaciones eventuales.** La doble evaluación del sentido del texto constituyente, por la posición trascendental y la posición historiográfica, olvida mensurar la divisa que difiere el momento de la presencia constitutiva a los actos y dispositivos de la sociabilidad. No puede evaluar el ámbito de efectos que la institución legislativa conmina a perseguir: la propia escritura.

Así, el orden de ideas que tratan de atajar el carácter del goce que el discurso de los derechos humanos confiere, antes debe quedar tendido al entendimiento desde la proporción interna que dictamina el despliegue de cualquier transacción comunicativa entre cada una de la instancias productoras de derecho.

Por tanto el ámbito de lo que inmediatamente debe otorgar el pensamiento legislativo que busca la constitucionalidad se encuentra ya depositado en el orden y jerarquía mediante el cual los derechos son declarados, atribuidos, asumidos, restringidos, erogados.

Para contemplar dicho orden, enumeraremos  los actores que intervienen. Describamos después el orden de sus atribuciones, competencias y co-dependencias que se infieren.

_________

*De proseguir este curso cabe anotar que toda la exegética del carácter de la persona han de ser rastreados como ámbito de adscripción de la propia personalidad jurídica del ente persona, es decir, comprendida sólo desde el despliegue del texto constituyente. [Requisitos a comprender la deriva o el uso de "garantías individuales" ante "derechos humanos"] 

** La escritura ha de ser una responsabilidad del ciudadano

*** [El fundamento de toda legislación será procurar el ámbito del ser.]
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domingo, 11 de septiembre de 2011

Hermenéutica historiográfica a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


§1 El régimen de re-escritura y la redimensión de la temporalidad

Titulo
                                                                            Folio: 8174


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917.
PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917.
TEXTO VIGENTE

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 5 DE FEBRERO DE 1917.

(EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1917, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ESTADOS, QUE DESDE LUEGO ENTRARON EN VIGOR) NOTA: EN LA PRESENTE VERSION DE LA CONSTITUCION CADA PARRAFO CONTIENE LA FECHA DE LA ULTIMA MODIFICACION. LOS PARRAFOS O ARTICULOS QUE NO TIENEN INDICADA ALGUNA REFORMA, ADICION O DEROGACION, SON TEXTOS QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CONSTITUCION, EL 5 DE FEBRERO DE 1917.

(N.E.IIJ. LA PRESENTE VERSION NO CONTIENE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 6 DE JUNIO DE 2011, QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011)

EL C. PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, CON ESTA FECHA SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HAGO SABER:

QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE REUNIDO EN ESTA CIUDAD EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, EN VIRTUD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXPEDIDO POR LA PRIMERA JEFATURA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4o. DE LAS MODIFICACIONES QUE EL 14 DEL CITADO MES SE HICIERON AL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1914, DADO EN LA H. VERACRUZ, ADICIONANDO EL PLAN DE GUADALUPE, DE 26 DE MARZO DE 1913, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.
Folio: 8174

El título de la Constitución declara el ámbito de despliegue de la Nación mexicana.
Esta Nación, ¿cómo se haya constituida?

Tanto en el  título como en el propio despliegue, la Nación se constituye políticamente. La Nación es eso que se constituye en los Estados Unidos Mexicanos.

La constitucionalidad implica la existencia de la Unidad de los Estados y la comunidad política [Subyacen]. Así la Constitución declara:

APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917

PROMULGADA EL 5 DE FEBRERO DE 1917

TEXTO VIGENTE

La política como la comunidad de la unidad y la constitución como la unidad de la comunidad. Esta comunidad responde a la entidad “Congreso constituyente” [su continuidad]; del Congreso Constituyente emana la unidad de la comunidad: la Constitución. [La entidad del Congreso constituyente: el ser de la entidad y la entidad del ser (problema)].

Ella como emanación [lo que se promulga; el promulgar] se haya en la Aprobación.

¿Cuáles son las instancias de estos momentos?

La aprobación aprueba sobre una dimensión que no ha aparecido. [ Temas. a) La aprobabilidad de la Constitución, a.1) la aprobabilidad en lo particular y en lo general.] De cualquier forma ella ya se haya APROBADA. Esta aprobación es la totalidad de una historia.

Con respecto a esta totalidad histórica, la propia totalidad comparece en texto desde que es publicada. [Su publicación ha de poderse contemplar como momento de origen a la totalidad de la historicidad misma que ahora es publicada.] El vigor de la Constitución es la presencia y la presentación del texto. [El presentarse de la presencia inscribe los términos de la legalidad]

¿Cuáles son hasta ahora los momentos que de la Constitución han quedado nombrados?

a) Aprobación, b) Promulgación, c) Vigencia,  d) Publicación

¿Dónde y sobre qué acontecen estos momentos?

La aprobación es en aquello sobre lo cual la entidad “Congreso Constituyente” señala la totalidad de su historicidad.  ¿Cuál es el carácter de aquello sobre lo cual “Congreso Constituyente” señala? [“carácter” refiere la aparición misma de la historicidad] Hablemos de una unidad discursiva, sobreentendiendo con unidad discursiva la totalidad acaeciente de lenguaje en cualquiera de sus dispositivos, términos y enunciaciones.

Esta unidad discursiva, lo promulgado por el Congreso constituyente, ¿que unidad guarda para con la totalidad histórica que transcurre mediante la inscripción

APROBADA POR EL CONGRESO CONSTITUYENTE EL 31 DE ENERO DE 1917?

Su unidad ha de ser una unidad histórica y una unidad trascendental.

¿Como se unen ambas unidades?

La unión de las unidades, histórica y trascendental, se haya en la totalidad de los momentos constitucionales más un quinto punto que no se efectúa posteriormente, sino que más bien se sobreentiende como ya siempre realizado: Absolución de los instantes que confieren y reflexionan los eventos desde y  donde se haya el ser-ahí de la Constitución. Esto es la existencia de la Nación Mexicana. [Origen y Causa]

¿Qué movimiento practica la absolución para con los instantes de confección y reflexión de la Nación Mexicana?

La escritura:

Ningún momento constitucional es sino con base en la reefectuación de los escritos. La unidad trascendental comparece desde el texto, el ente Constitución; la unidad histórica es ahí la manifestación de la historiograficidad, su entidad.

PUBLICADA  EN EL DIARIO OFICIAL EL 5 DE FEBRERO DE 1917

[La unidad trascendental se desenvuelve bajo el objeto trascendental LEY; pero entonces la ley, la totalidad de eventos y acontecimientos, quedan por fuera del campo histórico? ¿Desde dónde y cómo se inscribe entonces el ámbito de derecho?]

La escritura porta, comporta y reporta. Inscribe y prescribe los cursos de acción por donde cursa, en la totalidad de sus actos y eventos, la instancia de absolución.

La instancia de absolución es el ser-ahí de la Nación; su institucionalidad.

Si decimos entonces que el ser-ahí de la Constitución pone de manifiesto a los entes Unidad de los Estados y  Comunidad política, ¿quiénes, cuándo, dónde y cómo quedan conceptuados al interior de la categorialidad de dichos entes?

Tal respuesta demanda una investigación respecto a los términos, vicisitudes y eficiencias del federalismo mexicano. Así mismo requiere una crítica multidisciplinar que indague las condiciones y las posibilidades de una vida democrática en la Nación [Comunicación y Comunidad]. Pero por esto, de fondo a cualquiera de los campos abiertos, a instancia de su propia necesidad, tales investigaciones en sus dimensiones y pertinencias y requisitos prácticos, técnicos e instrumentales, demandan comprender la pauta mediante la cual aquello que se escribe, se publica, se re-escribe y se ejecuta, puede, es, y ha sido re-dimensionado por esas voces que transitan todos los textos; esto conlleva una arqueología que tienda a develar las jerarquías y los ordenes dispuestos por la totalidad histórica (fáctico-textual) que conllevan y remontan esas voces.

El sistema político mexicano se hace presente en la marca de cada una de las re-inscripciones del todo constitucional:

(EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE MAYO DE 1917, CON EXCEPCION DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ELECCIONES DE LOS SUPREMOS PODERES FEDERALES Y DE LOS ESTADOS, QUE DESDE LUEGO ENTRARON EN VIGOR) NOTA: EN LA PRESENTE VERSION DE LA CONSTITUCION CADA PARRAFO CONTIENE LA FECHA DE LA ULTIMA MODIFICACION. LOS PARRAFOS O ARTICULOS QUE NO TIENEN INDICADA ALGUNA REFORMA, ADICION O DEROGACION, SON TEXTOS QUE NO HAN SIDO MODIFICADOS DESDE LA PUBLICACION DE LA CONSTITUCION, EL 5 DE FEBRERO DE 1917.


(N.E.IIJ. LA PRESENTE VERSION NO CONTIENE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DEL 6 DE JUNIO DE 2011, QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011)


EL C. PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION, CON ESTA FECHA SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:


VENUSTIANO CARRANZA, PRIMER JEFE DEL EJERCITO CONSTITUCIONALISTA, ENCARGADO DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HAGO SABER:


QUE EL CONGRESO CONSTITUYENTE REUNIDO EN ESTA CIUDAD EL 1o. DE DICIEMBRE DE 1916, EN VIRTUD DEL DECRETO DE CONVOCATORIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO, EXPEDIDO POR LA PRIMERA JEFATURA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 4o. DE LAS MODIFICACIONES QUE EL 14 DEL CITADO MES SE HICIERON AL DECRETO DE 12 DE DICIEMBRE DE 1914, DADO EN LA H. VERACRUZ, ADICIONANDO EL PLAN DE GUADALUPE, DE 26 DE MARZO DE 1913, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE REFORMA LA DE 5 DE FEBRERO DE 1857.

[…] La Constitución y la Reforma

sábado, 10 de septiembre de 2011

Ahí donde mueres


Como si nadie
como si todos,
como si algunos pasos,

aquí, sin testigos,

[Al grito de Guerra],

se deslizan una a una las coartadas,
las ocasiones, siluetas
de la ciudad que llaman la marcha de la humanidad
una a una sumada entre las cuerdas,
laguna,
ahogados en medio de nuestro cielo infinito

Nuestro llanto sin aliento,
lo llamas el sol,
era de Quetzalcóatl el viento de lo bordado 

jueves, 8 de septiembre de 2011

II


[IIa1]


Yo soy yo,
Dice Samuel,
Puedo entrar?


Entra
 Miau,

Se va

I


Alguien más respira por mi boca,
La toma y la arroja a la noche,
A tus labios,
A ti,

No eres tú quien cabalga un verso,
por eso no puedes bajar de ti,
de mí, de nuestro tiempo,

Historia,
a qué tanta astilla en los pechos de mis hermanos,
de mis ancestros,
de nuestros humanos?

Ah! 


a qué!?